Artículo 652 CLT - Jurisdicción voluntaria y plazos procesales
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Art. 652 CLT - Las acciones de conflictos individuales relacionados con remuneración, vacaciones e indemnizaciones por motivo de rescisión. Jurisdicción voluntaria, a partir de la presentación de la petición del acuerdo extrajudicial, se suspenden los plazos de prescripción de la acción, solo en relación a los derechos especificados en ella, con un plazo de 2 años para reclamar. En caso de no homologación del acuerdo extrajudicial por el juez, la multa del artículo 477 CLT no será excluida. Los actos procesales constituyen una especie de acto jurídico que tiene como objetivo la constitución, conservación, desarrollo, modificación o extinción de la relación procesal. Los plazos procesales se contarán en días hábiles. En los conflictos individuales y colectivos de trabajo, los costos serán del 2%. Ley 13.467-17 En caso de ausencia del demandado en la audiencia en la que debía comparecer con su abogado, se aceptarán la contestación y los documentos presentados. Los plazos se contarán en días hábiles, excluyendo el día de inicio e incluyendo el día de vencimiento, sin ser continuos ni irrelevantes. La prescripción intercorriente ocurrirá en un plazo de 2 años. La ejecución laboral: la parte ejecutada será citada para pagar en un plazo de 48 horas. Ley 13.467-17: La excepción de incompetencia territorial deberá presentarse en un plazo de 5 días previos a la audiencia.