Pérdida de Fuerza Ejecutoria y Hechos, Contratos y Servicios Administrativos
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Pérdida de Fuerza Ejecutoria
1) Parcialmente
Suspensión del acto: no surte efectos mientras se resuelve su legalidad.
Inercia: ausencia de acción de la administración.
2) Totalmente
- Declaratoria de nulidad
- Decaimiento del acto
- Cumplimiento de condición ejecutoria
- Pérdida de vigencia
Hecho Administrativo
Hecho administrativo: fenómeno, acontecimiento o situación que se produce independientemente de la voluntad de la administración, pero que produce efectos jurídicos respecto a ella. Compromete su responsabilidad (Estado). Ej.: un vehículo oficial atropella a un transeúnte.
Contrato Administrativo
Contrato administrativo: declaración multilateral de voluntad común que produce efectos jurídicos entre dos o más personas, una de las cuales hace uso de función administrativa. Ej.: contrato de obra pública, suministro.
Omisión Administrativa
Omisión administrativa: cuando la administración tiene un deber y no lo cumple; requiere no actuación o inactividad de la administración. Ej.: reparación de alcantarilla en la que la administración omite cintas de seguridad y ocurre un accidente.
Vías de Hecho
Vías de hecho: violación ostensible y flagrante del régimen de competencias de la administración; no se ajusta a derecho y viola derechos o garantías. Ej.: institución que impone una multa sin estar facultada para hacerlo.
Operación Administrativa
Operación administrativa: es el traslado del acto administrativo al mundo de la realidad fáctica (O.A. = A.A. + H.A.). Ej.: el alcalde emite un acto de demolición de una casa por peligro; la casa, sin embargo, no se derriba solo por el acto, sino que debe haber ejecución en la vida formal.
Servicio Público
Servicio público: actividades de indispensable cumplimiento para el desenvolvimiento e interdependencia social, fundamentadas en los principios constitucionales de solidaridad y de interés general, creadas como respuesta a las necesidades de la colectividad; por tal atribución, es fundamental la intervención del gobierno en el aseguramiento del cumplimiento de dichas actividades.
Servicio Público Domiciliario
Servicio público domiciliario: cuyas prestaciones o facilidades son disfrutadas desde su domicilio por los usuarios, se presentan a través de redes físicas o humanas y satisfacen necesidades esenciales calificadas como tales por el legislador.
- a. De conformidad con el art. 365 C.P., puede ser prestado directa o indirectamente por el Estado, comunidades organizadas o por particulares, sin que el Estado pierda el control sobre dicho servicio.
- b. El “punto terminal” del servicio público debe ser la vivienda o los sitios de trabajo de los usuarios.
- c. Está destinado a satisfacer necesidades básicas de las personas, que deben ser protegidas por el Estado.